¿Tengo derecho a vacaciones y paga extra si estoy en ERTE?

Nuestra colaboradora Gema Guijarro nos explica cuáles son nuestros derechos si nos encontramos en ésta situación

Por: Gema Guijarro
Derecho a vacaciones pagas ERTE

El ERE y el ERTE son expedientes de regulación de empleo. El primero declara extinguido el contrato del trabajador es decir su despido y el segundo que es la medida fomentada por el Gobierno tras el estado de alarma la reducción de la jornada de trabajo con la consiguiente reducción de sueldo o bien la suspensión del contrato mientras dure la actual situación de crisis.

En ambos casos bien sea de reducción o de suspensión el trabajador percibe la prestación del desempleo del Servicio Público de Empleo (SEPE).

El ERTE es un procedimiento que se caracteriza por la temporalidad y está justificado por causas económicas técnicas organizativas de producción o de fuerza mayor.

En la actualidad el ERTE supone un alivio para las empresas que dejan de pagar la cotización a la Seguridad Social y las nóminas de sus trabajadores y el Gobierno con dicha medida protege el mantenimiento del empleo pues las empresas no podrán despedir a los trabajadores afectados posteriormente en un plazo de seis meses so pena de devolver las ayudas recibidas.

El ERTE no reduce el porcentaje a cobrar de la prestación por desempleo del SEPE.

Sin embargo en el caso del ERE o despido éste si disminuye será del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y un 50% a partir de los seis meses.

Para ser beneficiario de la prestación por desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar en situación legal de desempleo. Inscribirse como demandante de empleo. Haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días podrá percibir el subsidio por desempleo si además de cumplir el resto de requisitos exigidos no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo. Y no cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Las vacaciones según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo vacacional no podrá ser inferior a 30 días naturales y se comunicará al trabajador al menos con dos meses de antelación a su disfrute.

Y las mismas tendrán un distinto tratamiento según sea el ERTE de suspensión o de reducción de jornada.

Durante el tiempo afectado por el ERTE en el que queda suspendido el contrato de trabajo no se generarán vacaciones.

Sin perjuicio de lo anterior las condiciones pueden ser mejoradas en la negociación entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

El disfrute de las vacaciones quedará suspendido hasta que el ERTE finalice.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural. Por tanto sI estamos en un ERTE y tenemos días de vacaciones por disfrutar la empresa deberá dejar de aplicar el ERTE durante ese período de vacaciones para que se disfruten.

Sin embargo si estamos en un ERTE parcial de reducción de jornada sí generaremos derecho a las vacaciones.

La empresa puede proponer al trabajador el periodo vacacional pero no imponerlo unilateralmente puesto que éstas deben ser establecidas de mutuo acuerdo.

Si el trabajador no encuentra ajustada la decisión de la empresa por ser arbitraria o discriminatoria y no está justificada por una razón organizativa podrá acudir al mecanismo establecido en el artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para resolver la controversia a través de un procedimiento ágil y eficaz.

Con respecto a las pagas extras durante el ERTE de suspensión no se generará la parte proporcional de pagas extras puesto que el contrato como decimos queda suspendido y se han tenido en cuenta ya para el cálculo de prestación que abonará el SEPE durante el tiempo que esté vigente el expediente de regulación temporal.

En un ERTE de reducción de jornada las pagas extraordinarias se reducen en la misma proporción que la jornada.

En cualquier caso se permiten estas medidas de apoyo a las empresas cuando tienen dificultades de carácter coyuntural y que con la aplicación de estás se puedan salvar puestos de trabajo y a la empresa en su conjunto. No cuando los problemas sean estructurales.

No obstante aunque en la teoría son mecanismos útiles de protección de empleo y del mercado laboral el colapso existente en la administración pública ante la avalancha de expedientes ha impedido que los trabajadores hayan podido cobrar sus prestaciones en unos plazos razonables sufriendo en consecuencia un grave e irreparable perjuicio en la mayoría de los casos.

Gema Guijarro nuestra colaboradora en temas legales cuenta con más de 25 años de experiencia como abogada. En esta sección nos ayuda a entender mejor cómo afectan los temas legales a la familia y sobre todo qué es lo mejor para los niños. Si buscáis un abogado de familia en su buffete os podrán ayudar podéis poneros en contacto a través de: gema@guijarroabogados.com

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