Los padres y madres podemos intentar conciliar nuestra vida personal y familiar con la vida laboral acogiéndonos a los derechos conocidos como el permiso de lactancia la excedencia la reducción de jornadaTras la entrada en vigor del Real decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación podemos disfrutar del derecho a la adaptación de la duración y de la distribución de la jornada de trabajo.
Ello trata de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres reconociendo el derecho a la adaptación de jornada sin reducción de ésta o del salario y dando incluso la posibilidad de solicitar que la realización de la jornada laboral se lleve a cabo a distancia esto es lo que llamamos teletrabajo.
Con la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador puede solicitar a la empresa mediante escrito dicha adaptación y ésta deberá contestar en el plazo de 30 días desde la petición. En caso de desacuerdo los tribunales velaran por garantizar una postura justificada y no arbitraria a fin de proteger el espíritu de la norma de garantizar dicha conciliación.
Antes de la nueva regulación la concreción horaria era una pretensión difícil de obtenerse por cuanto se entendía que los derechos son limitados y además no pueden interferir en la capacidad organizativa de la empresa ni en los de derechos de los demás compañeros que sin pedir estas medidas pudieran verse afectados por la distribución de los turnos.
Actualmente esta protección es mayor a favor del trabajador y en virtud del principio laboral in dubio pro operario los trabajadores deberemos poder concretar y/o adaptar el horario por imperativo legal.
Si la pandemia en la que nos hallamos inmersos nos ha enseñado algo en cuanto a la conciliación familiar y laboral es que como sociedad a pesar de nuestra vulnerabilidad nos necesitamos. Que la solidaridad y la generosidad son valores apreciados y si garantizamos el bienestar de los trabajadores ello contribuirá en beneficio de todos.
Por lo que en aquellos puestos de trabajo en los que sea posible el teletrabajo siempre entendido desde la responsabilidad y el compromiso las empresas deberán proporcionar este sistema a los que lo precisen y lejos de considerar que supone reducir el rendimiento deberá entenderse que supone avanzar y adaptarse a los cambios que además nos permiten las nuevas tecnologías.
Conscientes de que los cambios legislativos en esta materia son inminentes nosotros apostamos por un sistema flexible de teletrabajo siempre que sea posible obviamente. Que suponga tener mayor autonomía dentro de la relación por cuenta ajena que enriquezca y aporte beneficios al trabajador a la empresa y en especial a las familias que lo necesitan.
Gema Guijarro nuestra colaboradora en temas legales cuenta con más de 25 años de experiencia como abogada. En esta sección nos ayuda a entender mejor cómo afectan los temas legales a la familia y sobre todo qué es lo mejor para los niños. Si buscáis un abogado de familia en su buffete os podrán ayudar podéis poneros en contacto a través de: gema@guijarroabogados.com